My invitation from the DIAN
4 years ago
Today must have been my lucky day - I had two letters, one fron the DIAN and the other from my Colombian Legal Consultant regarding my status with regard to the UGPP (EPS payments). I hate to think of what an unlucky day can bring.
Below is the full copy of my invitation from the DIAN (a few personal items have been blocked out).
As you will see, the DIAN have been informed I may be hiding data from them with a view to tax evasion. The allegation states an informant (The British West Indies - Cayman Islands) has exchanged information with them regarding assets I hold with them that have not been declared in Colombia. Fortunately, this is all hogwash as I have no financial interests in the Cayman Islands - but now I have to prove this to the DIAN. How do you prove a negative?
But more interesting for forum members I think is "Where did this information come from?" I think it proves pretty conclusively that a huge number of governments are now sharing tax related data AND THEY ARE ACTING ON IT.
Think about it; it is only a matter of days since I submitted our 2018 Colombian Tax Declarations (Complete with Formulario 160 - Assets held outside Colombia) and the DIAN has already matched the data received from the Cayman Islands with what they have on record.
Who says the DIAN is incapable of following up on tax evasion?
If those of you who have enough stomach for it are willing, I will submit a copy of the UGPP legal opinion I have just received. In this I have been advised to adjust the monthly EPS payments I make to something more in conformity with the incomes disclosed in my tax declarations. My Legal Advisor tried to calm my fears by stating the NEW EPS computations (using the BIC) have an upper threshold of 25 minimum salaries, so it will never be more than that.
Here is the DIAN "invitation". Good reading.
From: DIAN
Sent: 30 July 2019 21:52
To: [email protected]
Subject: Invitación a Normalizar activos omitidos y/o pasivos inexistentes
Código de verificación de autenticidad 1909e611-eacf-43fa-900a-ee12bf521062
Bogotá D.C., 30 de julio de 2019
100209224 – 09554
Consecutivo No. 1.417
Señor(a) Fech NIT XXXXXXX [email protected]
Asunto: Invitación a Normalizar activos omitidos y/o pasivos inexistentes
Respetado contribuyente,
A partir de la información obtenida en virtud de los convenios suscritos nacionales e internacionales, así como el intercambio de información reportada por terceros, se pudo establecer que Fech posiblemente, omitió el deber legal de reportar los siguientes activos que posee fuera del país en el Formulario 160 – Declaración de Activos en el Exterior del año gravable 2018:
País: CAIMAN, ISLAS;
Banco: Best Meridian International Insurance Company SPC (FI017553);
Cuenta: LP0028000 con un saldo por 25.995,8 US Dollar
País: CAIMAN, ISLAS;
Banco: Best Meridian International Insurance Company SPC (FI017553);
Cuenta: VR00512748 con un saldo por 7.891,8 US Dollar
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN lo invita a aprovechar esta última oportunidad de normalizar voluntariamente los posibles activos omitidos y/o pasivos inexistentes presentes en su declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por las vigencias anteriores, con una tarifa especial. Se denominan “Activos Omitidos” aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo y son “Pasivos inexistentes”, los declarados con el fin de disminuir la carga tributaria sin que exista un soporte válido sobre los mismos.
La tarifa a liquidar es del 13% sobre el costo fiscal histórico de los activos omitidos, o el autoevalúo comercial que se establezca con fundamento en un soporte técnico, el cual no podrá ser inferior, en ningún caso, al costo histórico; y en el caso de los pasivos inexistentes, al valor reportado en la última declaración de renta o según lo dispuesto en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario.
En el caso de los activos omitidos del exterior, la base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria podrá reducirse en 50%, siempre que antes del 31 de diciembre de 2019 se repatríen a Colombia, y/o que dentro del mismo periodo sean invertidos con vocación de permanencia en el país.
Para acceder al beneficio de la Normalización Tributaria, lo invitamos a presentar declaración a través de los Servicios Informáticos de la entidad, utilizando el Formulario 445 “Declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria”, antes del 25 de septiembre de 2019. Posterior a esa fecha, no será posible normalizar de manera voluntaria los activos omitidos o pasivos inexistentes, por lo que perderá el beneficio de aplicar la tarifa especial mencionada. Es de aclarar que esta declaración no puede presentarse de manera extemporánea ni tampoco puede ser objeto de corrección. En ese orden, los contribuyentes que no liquiden y paguen el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y que presenten indicio de inexactitud u omisión serán seleccionados para adelantar programa de Fiscalización que podrán conducir a la determinación oficial del impuesto de Renta por los años gravables 2016 a 2018 y la aplicación del régimen sancionatorio a que haya lugar.
Recuerde que la declaración y pago del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria aplica sobre los activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos al 1º de enero de 2019 y no dará lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable ni sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.
Esta es una invitación para que revise su realidad económica y determine el cumplimiento de sus obligaciones, así como el pago, si hay lugar a ello.
En caso que tenga consultas acerca de la información anteriormente referida por favor no dude en contactarnos a través del correo electrónico [email protected]
En nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN , puede comprobar la autenticidad de este correo, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha del comunicado.
Atentamente,
Jefe Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones